Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12848)
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82284
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12848
Resolución de 3 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña M. R. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Mérida número 1, doña María de la Purificación Pascual
Rincón, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicita por la vía del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de septiembre de 1999 por el notario de
Mérida, don Francisco de Borja Igartua Fesser, con el número 771 de protocolo, se
formalizó la aportación a la sociedad de gananciales de una finca no inscrita («Kiosco
enclavado en el Parque […]»), acompañada de escritura de manifestación de herencia
otorgada ante el mismo notario en igual fecha y con el número 770 de protocolo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Mérida
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación: asiento: 5027 del diario 2025.
Datos de presentación:
Fecha: 14/10/2025.
Asiento: 5027.
Diario: 2025.
Datos del documento: aportación a sociedad de gananciales.
Fecha: 28/09/1999.
Notario: Francisco de Borja Igartua Fesser.
Protocolo: 771/1999.
Finca: no inscrita de Mérida.
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a la “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase
en cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos,
según las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
cve: BOE-A-2026-12848
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos jurídicos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-06-2026
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