Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-12875)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la presencia de la Escuela Superior del Personal del sistema de las Naciones Unidas en el Reino de España, hecho en Madrid el 2 de junio de 2026.
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la presencia de la Escuela Superior del Personal del sistema de las Naciones Unidas en el Reino de España, hecho en Madrid el 2 de junio de 2026.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 82521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12875
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones
Unidas relativo a la presencia de la Escuela Superior del Personal del
sistema de las Naciones Unidas en el Reino de España, hecho en Madrid el 2
de junio de 2026.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO
A LA PRESENCIA DE LA ESCUELA SUPERIOR DEL PERSONAL DEL SISTEMA
DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL REINO DE ESPAÑA
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la
resolución 55/207, de 20 de diciembre de 2000, estableció la Escuela Superior del
Personal del Sistema de las Naciones Unidas (UNSSC), sita en Turín (Italia), que es una
institución de gestión del conocimiento en todo el sistema, de formación y de aprendizaje
para el personal del sistema de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal se sitúa en
las esferas del desarrollo económico y social, la paz y la seguridad y la gestión interna de
dicho sistema;
Considerando que la UNSSC forma parte de las Naciones Unidas y su estatuto,
privilegios e inmunidades se rigen por los artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones
Unidas y la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas,
aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y en la que España es parte
desde el 31 de julio de 1974, así como por los demás acuerdos internacionales y
resoluciones de las Naciones Unidas relativos a su estatuto, sus privilegios e
inmunidades;
Considerando que el Reino de España acoge con agrado el establecimiento de una
oficina de la UNSSC en Madrid;
Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas desean establecer las
condiciones de funcionamiento en el Reino de España de la UNSSC, en el marco de su
mandato;
Por consiguiente, el Reino de España y las Naciones Unidas han celebrado el
presente Acuerdo:
Artículo I. Definiciones.
a) por «España» se entenderá el Reino de España;
b) por «Naciones Unidas» se entenderá la organización internacional creada por la
Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945;
c) por «UNSSC» se entenderá la Escuela Superior del Personal del Sistema de las
Naciones Unidas, una institución que la Asamblea General de las Naciones Unidas
estableció, mediante su resolución 55/207, de 20 de diciembre de 2000, para gestionar el
conocimiento en todo el sistema e impartir formación y aprendizaje para el personal del
sistema de las Naciones Unidas, y cuya sede se encuentra en Turín (Italia);
cve: BOE-A-2026-12875
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
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