Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-12874)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL sobre los privilegios e inmunidades concedidos para la 53.ª Conferencia Regional Europea que se celebrará en Toledo el 20 y 21 de mayo de 2026, hecho en Palma de Mallorca y Lyon el 14 y 15 de mayo de 2026.
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL sobre los privilegios e inmunidades concedidos para la 53.ª Conferencia Regional Europea que se celebrará en Toledo el 20 y 21 de mayo de 2026, hecho en Palma de Mallorca y Lyon el 14 y 15 de mayo de 2026.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 82516
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12874
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la
Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL sobre los
privilegios e inmunidades concedidos para la 53.ª Conferencia Regional
Europea que se celebrará en Toledo el 20 y 21 de mayo de 2026, hecho en
Palma de Mallorca y Lyon el 14 y 15 de mayo de 2026.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE POLICÍA CRIMINAL-INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
CONCEDIDOS PARA LA 53.ª CONFERENCIA REGIONAL EUROPEA QUE SE
CELEBRARÁ EN TOLEDO EL 20 Y 21 DE MAYO DE 2026
El Reino de España (en adelante denominado el «país anfitrión») y la Organización
Internacional de Policía Criminal-INTERPOL (en adelante denominada «INTERPOL» o la
«Organización»),
En previsión de la 53.ª Conferencia Regional Europea que se celebrará en Toledo
el 20 y 21 de mayo de 2026,
Considerando que INTERPOL es una organización internacional regida por el
derecho internacional público que, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, tiene
por finalidad garantizar y promover la más amplia asistencia recíproca de las autoridades
de policía criminal, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a
la Declaración Universal de Derechos Humanos, y establecer y desarrollar todas las
instituciones que puedan contribuir eficazmente a la prevención y a la represión de las
infracciones de derecho común,
Considerando asimismo que, en virtud del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL, está
rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o
asuntos de carácter político, militar, religioso o racial,
Considerando además que, en virtud del artículo 31 del Estatuto de INTERPOL, esta
necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer
todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con
diligencia en las actividades de la Organización,
Convencidos/as de que, para que la cooperación policial internacional se pueda
llevar a cabo con éxito, se necesitan buenas garantías,
Considerando que, según la práctica internacional, las organizaciones internacionales
que se rigen por el derecho internacional público gozan de ciertas garantías,
Considerando asimismo que, en el territorio de cada uno de sus países miembros, la
Organización debe gozar de las garantías que precisa para llevar a cabo su cometido en
beneficio de todos esos países,
cve: BOE-A-2026-12874
Verificable en https://www.boe.es
Considerando igualmente que, en virtud del artículo 30 del Estatuto de INTERPOL,
cada uno de los Miembros de la Organización hará cuanto le sea posible para conceder
al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de
sus funciones,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
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