Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-13002)
Orden APA/600/2026, de 4 de junio, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.
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Orden APA/600/2026, de 4 de junio, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83180
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/600/2026, de 4 de junio, por la que se prorroga la veda
establecida por la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se establece
la reserva marina de Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo
a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el
mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de
gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la
conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera,
establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas
precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas,
adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.
Asimismo, la referida Ley 5/2023, de 17 de marzo, establece, en su artículo 19, que,
con base en la mejor información científica disponible, por orden del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades
autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través
del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o
períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades
pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que
se consideren necesarias en función del estado del recurso.
El establecimiento de una zona de veda o de un área de fondos mínimos implicará la
delimitación de dicha zona, la enumeración de las artes permitidas y contendrá, en su
caso, aquellos aspectos referidos a su tiempo de vigencia o a su revisión temporal en
función de la evaluación de su eficacia y utilidad, así como cualesquiera otras medidas
que se consideren necesarias en función del estado del recurso.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció la reserva marina de
Masía Blanca, frente al término municipal de El Vendrell (Tarragona) por Orden de 21 de
diciembre de 1999, para proteger la diversidad de especies de interés pesquero
existentes en la zona de substrato duro, poco frecuente en ese lugar, favorecer su
recuperación y evitar su deterioro en beneficio de los pescadores de la zona.
Por el estado de los recursos pesqueros en la zona, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación estableció una veda de tres años para todas las actividades
permitidas dentro de la reserva marina, mediante la Orden de 20 de junio de 2001, por la
que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999 arriba citada, previo acuerdo con
todas las instancias con intereses en la reserva marina.
A la vista de los resultados de las evaluaciones y el seguimiento de la reserva marina
realizadas durante la vigencia de la veda, y con el acuerdo de todas las partes
interesadas, ésta ha sido prorrogada sucesivamente por periodos de tres años mediante
las Órdenes APA/2265/2004, de 30 de junio; APA/193/2007, de 26 de junio;
ARM/1004/2010, de 22 de abril; AAA/513/2013, de 22 de marzo; AAA/487/2016, de 31
de marzo; APA/547/2019, de 26 de abril, y, finalmente, mediante la Orden APA/592/2023,
de 1 de junio. La vigencia de la actual prórroga finaliza el día 10 de julio de 2026.
Dado que las condiciones que motivaron la veda se mantienen inalteradas, y las
últimas evaluaciones recomiendan no autorizar la práctica de la pesca y el buceo
recreativo, al haberse constatado que dicha limitación está contribuyendo eficazmente a
la recuperación y regeneración de las especies de interés pesquero y de sus hábitats, se
cve: BOE-A-2026-13002
Verificable en https://www.boe.es
13002
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
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