Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2026-13007)
Orden TED/602/2026, de 12 de junio, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal de la provincia de A Coruña, los días 16, 17 y 30 de junio y 2 de julio de 2026.
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Orden TED/602/2026, de 12 de junio, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal de la provincia de A Coruña, los días 16, 17 y 30 de junio y 2 de julio de 2026.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83201
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13007
Orden TED/602/2026, de 12 de junio, por la que se establecen servicios
mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica,
la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la
huelga que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo
del metal de la provincia de A Coruña, los días 16, 17 y 30 de junio y 2 de
julio de 2026.
I
«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la
seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público
de suministro de energía eléctrica.
Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico,
considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional,
a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía
eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.
La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en
cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.
En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se
determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional,
las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del
Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.
El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las
empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»
cve: BOE-A-2026-13007
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido
conocimiento, con fecha 5 de junio de 2026, de la huelga convocada por el sindicato CIG
Industria, que afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo del metal
de la provincia de La Coruña los días 16, 17 y 30 de junio y 2 de julio de 2026.
De acuerdo con el preaviso de huelga, con entrada en este ministerio el día 5 de
junio de 2026, la misma afectará a todas las empresas del sector del convenio colectivo
del metal de la provincia de La Coruña y tendrá lugar las 24 horas de cada día, de 0:00
a 24:00 horas, y en las empresas que trabajan por turnos, la huelga comenzará al inicio
del turno de noche del día anterior, a las 22:00 o 23:00 horas, y finalizará 24 horas
después, a las 22:00 o 23:00 horas del día correspondiente. La convocatoria de huelga
afectará a todas las personas trabajadoras afectadas por el Convenio Provincial
Siderometalúrgica de la Provincia de La Coruña.
Conforme a lo anterior, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio
público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.
Dicho real decreto, en su artículo 1.º, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y
de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de
los servicios mínimos».
El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se
refiere el artículo anterior serán los siguientes:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
Resolución de 3 de junio de 2026, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Assier Romero Andonegui.
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