Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12985)
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.
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Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82963
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12985
Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2 a inscribir una
escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.
En el recurso interpuesto por don L. M. S. S., en nombre y representación de la
mercantil «Bellatrix Ventures, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad
de Vilanova i la Geltrú número 2, doña María del Pilar Rodríguez Álvarez, a inscribir una
escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de abril de 2025 por el Notario de Gavá, don
Gonzalo Ortillés Borobia, con el número 562 de protocolo, la mercantil «Redisencial Fira
Park, SL» vendió y transmitió a la mercantil «Bellatrix Ventures, SL», el pleno dominio de
un local –en construcción–, si bien la efectividad de la venta quedaba condicionada
suspensivamente al cumplimiento de una serie de condiciones detalladas en la propia
escritura.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe,
ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos
de derecho:
Primero. Con fecha 17/10/2025 se presentó telemáticamente en el Registro de la
Propiedad no 2 de Vilanova i la Geltrú, escritura autorizada por el Notario de Gavá don
Gonzalo Ortillés Borobia, el 08/04/2025, protocolo 562/2025, en la que la compañía
Residencial Fira Park, SLU, vende a la entidad Bellatrix Ventures, SL, la finca 64980 de
esta demarcación registral. Dicho documento causó el asiento de presentación
número 5603 del diario 2025.
De la escritura calificada resulta transmitido el dominio, sujeto a condición
suspensiva, si bien, el vendedor retiene la posesión y el comprador, ello no obstante,
abona el precio dando carta de pago de la totalidad. El precio se establece en 450.000 €
de los cuales 375.000 son pagados mediante transferencia bancaria al vendedor y
otros 75.000 son abonados del mismo modo por honorarios de intermediación.
La primera de las condiciones establecidas a las que se sujeta la escritura de
compraventa es que “la parte compradora obtenga la siguiente documentación: licencia
de primera ocupación y boletines para obtener los suministros “.
La condición suspensiva no puede tener efecto, desde el momento en el que consta
presentada en el registro documentación de la que resulta que la obtención de la licencia
de primera ocupación de este edificio, así como los boletines para obtener los
cve: BOE-A-2026-12985
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se declara la jubilación de don Álvaro de Jesús Conde Lozano, Fiscal con destino en la Fiscalía de área de Jerez de la Frontera.
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Universidad de Córdoba, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Antonio Adolfo Rodero Serrano.
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