Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 15-06-2026
Universidades. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-13023)
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan competencias.
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Resolución de 4 de junio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan competencias.Núm. 145
Lunes 15 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 83282
III. OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDADES
13023
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan
competencias.
El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al amparo de lo
previsto en el artículo 50.1 párrafo primero in fine de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 119.y) del Real
Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad, resuelve hacer público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de 26 de enero de 2026 por el que se delegan competencias del Consejo en
el Vicerrector de Ordenación Académica, adoptado en los siguientes términos:
Primero.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de una Universidad
(artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
LOSU). En el marco de las funciones de gobierno que, de acuerdo con el artículo 46.2
LOSU, competen al Consejo de Gobierno de una Universidad, entre ellas en la letra h),
la aprobatoria de los convenios de colaboración y cooperación académica y de
investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través
de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad, el
artículo 83 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre (EUNED), dispone que al Consejo de Gobierno de la UNED le corresponden
competencias en una serie de materias, incluida la de «aprobar los convenios de
colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas
que suscriba el Rector en nombre de la Universidad» (apartado 12). Esta previsión
estatutaria competencial ha sido desarrollada por el artículo 6 del Reglamento de
régimen interno (RRI) del Consejo de Gobierno de la UNED, aprobado por el propio
Consejo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010, cuyo apartado 12 contiene una
previsión del mismo tenor literal.
La resolución rectoral de 20 de junio de 2025, de la UNED, por la que se delegan
competencias (BOE 3 de julio de 2025), resuelve delegar en la persona titular del
Vicerrectorado de Ordenación Académica: «… c) La firma de convenios de cooperación
educativa para la realización de actividades formativas prácticas de desarrollo de
Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, en entidades públicas o privadas u otros
centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes
a la obtención de un título oficial de grado o máster, así como las certificaciones
acreditativas de la realización de dichas actividades prácticas en empresas u otros
centros de trabajo».
Tercero.
Los convenios de cooperación educativa para la realización de actividades
formativas prácticas de desarrollo de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster,
gestionados en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, se ajustan a un modelo
normalizado aprobado por este Consejo de Gobierno, siendo así el contenido de todos
ellos coincidente, salvo los datos específicos relativos al estudiante, a la otra entidad
cve: BOE-A-2026-13023
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 15-06-2026
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