Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-06-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-13031)
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
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Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.Núm. 146
Martes 16 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 83313
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento
para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en
proveedores de servicios de pago.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, han establecido un marco jurídico para la
incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones y
procedimientos tributarios así como para la automatización de la actuación de la
Administración tributaria. Más en concreto, el artículo 96 de la citada ley obliga a la
Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de
sus competencias.
Por otra parte, el artículo 171 de la Ley General Tributaria dispone que cuando la
Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u
otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad u otra
persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En
la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la
Administración, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación
previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad. Y el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, en su artículo 79.2, complementa lo anterior al disponer que la forma, medio, lugar
y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la
entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención
de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración
actuante y la entidad afectada.
En este marco normativo, en desarrollo de dicho precepto reglamentario y en
consonancia con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los
procedimientos de naturaleza recaudatoria, la Agencia Estatal de Administración
tributaria ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos
en el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito,
lo que ha permitido evitar, por una parte, la ralentización que originan los sistemas
manuales de contestación y, por otra, permitir una ágil gestión de procesos, cada vez
más elevados desde un punto de vista cuantitativo.
El ejemplo más significativo es la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se
establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero
en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que se basa en procesos de
transmisión centralizada de diligencias de embargo de cuentas bancarias, recepción de
las trabas y comunicación de resultados de forma telemática mediante el uso del canal
EDITRAN, con envío de ficheros mensuales de diligencias de embargo.
Ahora bien, los avances tecnológicos que se han producido en los últimos años han
facilitado un intercambio telemático de datos por medio de servicios REST
(Representational State Transfer), que permiten realizar una operativa síncrona. La
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar
telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto
cve: BOE-A-2026-13031
Verificable en https://www.boe.es
13031
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