Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-13187)
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, respecto de un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria.
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Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, respecto de un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria.Núm. 147
Miércoles 17 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 84490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13187
Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, respecto de un
documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria.
En el recurso interpuesto por doña E. Z. V., abogada, en nombre y representación de
doña P. C. M., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San
Javier número 2, don José Luis Alfonso Salar, respecto de un documento de liquidación
de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria.
Hechos
I
Mediante documento de liquidación de sociedad conyugal (con la intervención
notarial que más adelante se detalla), suscrito el día 29 de septiembre de 2025,
debidamente traducido y apostillado, se liquidó la sociedad conyugal de doña D. P. C. y
don M. K. M., adjudicándose a aquélla una finca en el término municipal de Los
Alcázares.
II
Presentado el día 5 de noviembre de 2025 dicho documento en el Registro de la
Propiedad de San Javier número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el precedente documento que fue presentado en este Registro, el día
cinco de noviembre de dos mil veinticinco, bajo el Asiento 6759 del Diario 2025, el
Registrador que suscribe suspende la inscripción con arreglo a los hechos y
fundamentos de derecho siguientes:
Se presenta bajo el asiento antes indicado, liquidación de sociedad conyugal de
fecha 29 de septiembre de 2025, traducido y apostillado por la que Doña D. P. C y con M.
K. M., liquidan su sociedad conyugal y acuerdan adjudicar a la nombrada Doña D. P. C.
la finca número 7428 del término municipal de Los Alcázares.
El Notario búlgaro certifica las firmas de dichos señores y que el contenido del mismo
le ha sido presentado por la nombrada Doña D. P. C., si bien eso no le atribuye la
condición de documento público para su inscripción en el Registro. Debiendo ser elevado
a público otorgado ante un notario español, tal y como establece el artículo 60 de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional y el artículo 4 de la Ley
Hipotecaria.
Cuando el documento público se otorga en el extranjero, la condición prevista en el
artículo 4 de la Ley Hipotecaria -documento público para la inscripción en el Registro de
la Propiedad- sólo se cumple cuando las características del documento notarial
extranjero coinciden sustancialmente con las exigidas para el documento público en
España. En consecuencia se exige, en el citado artículo 4 de la L.H. un juicio de
equivalencia del documento notarial extranjero.
cve: BOE-A-2026-13187
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
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