Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-06-2026
Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Cooperativas. (BOE-A-2026-13298)
Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
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Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.Núm. 149
Viernes 19 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 85087
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
13298
Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Cooperativas.
PREÁMBULO
1. La Constitución establece en el artículo 129.2 que «los poderes públicos
promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y
fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas» y que
«también establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la
propiedad de los medios de producción». A su vez, el Estatuto de Autonomía para
Asturias recoge en su artículo 10.1.27 la competencia exclusiva en materia de
«cooperativas y entidades asimilables». Ello exige un marco regulador que contribuya al
desarrollo y consolidación del mandato constitucional.
2. La Ley 4/2010, de 29 de junio, del Principado de Asturias, de Cooperativas,
respondió al desarrollo de dicha competencia exclusiva, siendo modificada una sola vez,
en diciembre de 2021, con el propósito de incluir en la mencionada ley aspectos jurídicos
relevantes en cuanto a convocatoria, reuniones de órganos sociales y fondo de
educación y promoción cooperativa, que se hacía necesario tras la experiencia habida
durante la pandemia del COVID–19.
3. La necesidad de dotar al sector de un nuevo texto legal viene motivada, de una
parte, por la necesidad de adaptarse al derecho societario, que ha tenido reformas de
calado en el tiempo transcurrido desde su aprobación, y, de otra parte, por la propia
experiencia adquirida por las sociedades cooperativas en el mencionado plazo de
tiempo, que hace necesaria la búsqueda de respuestas a las exigencias de un mercado
cada vez más competitivo. Desde esta óptica, esta ley pretende eliminar los obstáculos
existentes para el adecuado desarrollo de las cooperativas en el Principado de Asturias,
con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y de dotarlas
de una regulación lo más completa posible, evitando las remisiones a la normativa
estatal, en particular dado que se trata de una materia de competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma. En el texto se tienen presentes los principios y valores
cooperativos que establece la Alianza Cooperativa Internacional (ACI): adhesión
voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de las personas socias; participación
económica de las personas socias; autonomía e independencia; educación, formación e
información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
4. Las cooperativas están basadas en los valores de autoayuda,
autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición
de sus fundadores, las personas socias hacen suyos los valores éticos de la honestidad,
la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. Estos valores cooperativos son
las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus principios
reguladores, que son: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de
sus integrantes; participación económica de las personas socias; autonomía e
independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas y
cve: BOE-A-2026-13298
Verificable en https://www.boe.es
I
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