Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-06-2026
Comunidad de Castilla y León. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-13364)
Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Calzada de la Plata e itinerarios de «Emerita Augusta» a «Asturica Augusta» en Castilla y León como bien de interés cultural con categoría de vía histórica.
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia procedimiento para la declaración de la Calzada de la Plata e itinerarios de «Emerita Augusta» a «Asturica Augusta» en Castilla y León como bien de interés cultural con categoría de vía histórica.Núm. 149
Viernes 19 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 85357
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inicia
procedimiento para la declaración de la Calzada de la Plata e itinerarios de
«Emerita Augusta» a «Asturica Augusta» en Castilla y León como bien de
interés cultural con categoría de vía histórica.
La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, prevé en su
artículo 12 que «El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes
materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos,
arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la
arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la
historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental,
bibliográfico y lingüístico».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la
citada ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes
Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas
Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto
Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica,
Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
Conforme a la definición contenida en la Ley 7/2024, de 20 de junio, Vía Histórica
–artículo 20.1.e)– son las «vías de comunicación de reconocido valor histórico o
cultural, cualquiera que sea su naturaleza».
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9
y siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.
De acuerdo con la documentación obrante en el presente expediente, la conocida
como Vía o Calzada de la Plata es uno de los itinerarios históricos más complejos que
discurre de sur a norte del sector occidental de la Península Ibérica, uniendo las
ciudades romanas de Mérida (Emerita Augusta) con Astorga (Asturica Augusta),
fundadas en el siglo I, tras la conquista augustea del norte peninsular.
Tradicionalmente la literatura científica habla de la Calzada de la Plata como un solo
itinerario, pero no existe un trazado unívoco. De forma diacrónica se han podido
diferenciar y contrastar la existencia de varios itinerarios vinculados con esta
denominación genérica, que son los que ahora se pretende proteger. La identificación del
recorrido de estos itinerarios se realiza a partir de fuentes históricas y epigráficas, de la
bibliografía, del análisis de la toponimia, de los trabajos de documentación arqueológica,
de la información cartográfica, así como de fotografías aéreas de distintos momentos.
Estos itinerarios de origen romano se mantuvieron, modificaron y diversificaron sus
trazados a lo largo de época medieval y moderna. En la Baja Edad Media parte de ellos
se utilizan como cañada ganadera de Extremadura para permitir la trashumancia a las
montañas del noroeste, convirtiéndose en una de las vías pecuarias más importantes de
nuestro territorio, la Cañada Real de La Vizana, uso que ha pervivido hasta nuestros
días.
La denominada Calzada de la Plata es, además, desde el siglo XII, una ruta jacobea
importante que permite conectar el sur de la península con Santiago de Compostela,
coincidiendo su trazado con el del camino Francés en Astorga.
cve: BOE-A-2026-13364
Verificable en https://www.boe.es
13364
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-06-2026
Real Decreto 481/2026, de 10 de junio, por el que se nombra Presidente de la Audiencia Provincial de Almería a don Luis Miguel Columna Herrera.
Resolución de 8 de junio de 2026, de la Universidad Europea de Canarias, por la que se publica el plan de estudios de Graduado o Graduada en Matemáticas.
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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por el que se somete a información pública la solicitud de una concesión de aguas subterráneas, T.M. Vinaròs (Castellón) Expediente 2025CP0064.
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. de información pública del expediente de concesión para el aprovechamiento de 112 m3 de agua procedente de un arroyo en el lugar de Vilamor, parroquia de Vilamor (San Vicente) del término municipal de Folgoso do Courel (Lugo) para extinción de incendios.