Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2026
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. . I. Disposiciones generales. Personal sanitario. (BOE-A-2026-13373)
Ley 2/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.
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Ley 2/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.Núm. 150
Sábado 20 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 85400
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
13373
Ley 2/2026, de 4 de junio, sobre infracciones y sanciones administrativas en
materia de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red
sanitaria de utilización pública de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus
funciones.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley sobre infracciones y sanciones administrativas en materia
de agresiones a profesionales sanitarios y demás personal de la red sanitaria de
utilización pública de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus funciones.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del
sistema sanitario de la Región de Murcia, configura el marco jurídico de los derechos que
ostentan las personas usuarias del sistema sanitario de la Región de Murcia, así como
también los deberes que tienen que asumir en las actuaciones que desarrollen en el
ámbito sanitario, entre ellos la obligación de guardar el debido respeto y consideración a
los profesionales sanitarios y al conjunto del personal de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional, así como
también la de guardar el debido respeto y consideración al resto de pacientes, familiares
o acompañantes. Estos deberes, que se contienen en el título VII, artículos 62 y 63, de
esta Ley 3/2009, son exigibles en el comportamiento que mantengan en el acceso y uso
de los servicios y prestaciones sanitarias.
Corresponde a la Administración Sanitaria Regional no solo la tutela del ejercicio y la
defensa de los derechos sino también el cumplimiento de los deberes de las personas
usuarias del sistema sanitario de la Región de Murcia.
El ejercicio de las profesiones sanitarias requiere un alto grado de confianza entre el
paciente y el sistema sanitario. Las relaciones entre los profesionales y la inmensa
mayoría de las personas usuarias del sistema sanitario están basadas en el mutuo
respeto y la colaboración.
El personal de los centros y servicios sanitarios tiene derecho tanto al respeto a su
honor y prestigio profesional en el desempeño de sus funciones como a su seguridad e
integridad física y moral, sin sentirse amenazado en su práctica asistencial.
Como expone el II Plan de Prevención y Atención frente a agresiones a profesionales
del Servicio Murciano de Salud, la agresión a estos profesionales en el ejercicio de sus
funciones no solo produce un daño al profesional de la salud que lo sufre, sino que
también causa una agresión a todo el sistema sanitario, puesto que constituyen un acto
de violencia gratuita ejercida por pacientes, familiares y sus acompañantes.
Estas conductas colisionan además con el derecho a la protección de la salud y
seguridad de tos trabajadores reconocido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Así, normas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo (INSHT), amplían el concepto de violencia de origen externo en el trabajo, no
solo a la mera agresión física, sino también a otras conductas susceptibles de violentar e
intimidar a los profesionales que las sufren, resaltando que la violencia en el trabajo
cve: BOE-A-2026-13373
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-06-2026
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