Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2026
Comunidad Autónoma de Cantabria. . I. Disposiciones generales. Policías locales. (BOE-A-2026-13372)
Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.Núm. 150
Sábado 20 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 85396
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
13372
Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Ley de
Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales
de Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2026, de 4 de junio,
por la que se modifica la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación
de Policías Locales de Cantabria.
La experiencia en la aplicación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre,
de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, una vez transcurrido el tiempo
necesario tras su entrada en vigor, y el conocimiento de las necesidades de los
Ayuntamientos y sus funcionarios de policía a través de su participación en la Comisión
de Coordinación de Policía Local, hace necesaria la inclusión de cambios significativos
en algunos de sus preceptos.
En primer lugar, a petición de los Ayuntamientos que cuentan con cuerpo de policía
local, se incluye una modificación para que los policías locales en prácticas puedan llevar
armas de fuego durante la realización de las prácticas en los Ayuntamientos. En
concreto, se modifican los artículos 23.2 y 33.5 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de
diciembre, de forma que se prevé de manera expresa la posibilidad de que los agentes
en prácticas puedan portar armas de fuego.
Además, se ha considerado necesario reconocer los cursos y prácticas realizados
con anterioridad por los funcionarios de los cuerpos de policía local, suprimiendo la
limitación temporal de los cinco años inmediatamente anteriores, de manera que una vez
realizado el curso o las prácticas, puedan ser tenidos en cuenta en cualquier proceso
selectivo o de promoción interna posterior.
En relación con los procesos selectivos unificados previstos en el Decreto 53/2025,
de 14 de agosto, por el que se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los
cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión
de movilidad, se aclara que el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas
le corresponderá al Ayuntamiento que resulte adjudicatario de la plaza en el proceso
selectivo unificado.
Sobre el curso básico de formación teórico-práctica, se prevé la posibilidad de que
pueda ser realizado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, para
el caso de que alguna persona aspirante no supere dicho curso.
Y finalmente, se incluye una disposición adicional para aclarar que las menciones
que la ley realiza a la «Escuela Autonómica de Formación» se entienden realizadas al
correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
cve: BOE-A-2026-13372
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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