Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
20/06/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-13371)

Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

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Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Sábado 20 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 85391

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la
que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los
procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

Tanto los medios informáticos disponibles como el propio ordenamiento jurídico
permiten, si no exigen, avanzar en la senda de la Administración electrónica. Esta
constituye una fórmula esencial para la consecución de una gestión más eficaz y
eficiente, a la vez que permite afrontar nuevos retos técnicos y humanos que implican
cambios organizativos.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, «se entiende por actuación administrativa automatizada,
cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por
una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que
no haya intervenido de forma directa un empleado público».
La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente
procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o
actuaciones realizados en el marco del mismo.
El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la
posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los
procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social
previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.
A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante
resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, el
procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición
de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y,
en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de
indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una
actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o
sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el
órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran que presentarse y el
plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge entre
los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico
de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público,
basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del citado reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el
ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o
de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.

cve: BOE-A-2026-13371
Verificable en https://www.boe.es

13371

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