Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-13443)
Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.Núm. 150
Sábado 20 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 86024
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo
del Mediterráneo en 2026 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar
Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en
su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el
Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de
esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del
Mediterráneo.
La citada Orden, fue modificada en 2025 por la Orden APA/312/2025, de 31 de
marzo. Entre sus principales novedades, se establece una modificación en la asignación
de los días de pesca, con el principal objetivo de favorecer a aquellos buques que
implementen el uso de dispositivos de arrastre con puertas voladoras, mediante la
asignación de un 3 % de los días atribuidos al Reino de España.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, para participar en el reparto de ese 3 %, los armadores de los buques
que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una
declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un dispositivo de arrastre
con puertas voladoras o semipelágicas u otro tipo de puertas que reduzcan el contacto
con el fondo marino, a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de
pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques en relación con los
cuales se hubiese presentado la declaración responsable.
En la declaración responsable, los armadores deberán comprometerse a mantener
instaladas estas puertas durante todo el año 2026. Además, para las demás puertas que
no sean puertas voladoras o semipelágicas, deberá remitirse información técnica
contrastada que permita verificar la reducción efectiva del contacto de las puertas y del
arte con el fondo marino.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Primero.
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2026 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
cve: BOE-A-2026-13443
Verificable en https://www.boe.es
13443
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-06-2026
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