Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
22/06/2026

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2026-13559)

Real Decreto 508/2026, de 17 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral.

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Contenido de la primera página

Real Decreto 508/2026, de 17 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 22 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 86761

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 508/2026, de 17 de junio, de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos
1404/2007, de 29 de octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de
ordenación y gestión del litoral.

La Constitución, en su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público
estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el
mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
Asimismo, el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la
Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del
dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El
establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y
de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de
estos instrumentos y planes; b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio
público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y
concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las
excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas
costeras interiores y de transición; c) La regulación y la gestión del régimen económico
financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la
legislación general; y d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando
no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 corresponde a la
Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral
catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.
Mediante el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la
Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas),
que a su vez fueron ampliados por el Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene
expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la
forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su
reunión del día 20 de mayo de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios
patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado
traspasados a la Generalitat de Cataluña por los Reales Decretos 1404/2007, de 29 de
octubre, y 1387/2008, de 1 de agosto, en materia de ordenación y gestión del litoral, que
se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y

cve: BOE-A-2026-13559
Verificable en https://www.boe.es

13559

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