Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
22/06/2026

Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-13551)

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia.

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Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 22 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 86693

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
13551

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ribadavia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Ribadavia (Ourense), un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 16 de junio de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense) de colaboración
en materia de gestión catastral
En Madrid y Ribadavia, a quince de junio del año dos mil veintiséis.
De una parte, don Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del
Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo), en ejercicio de
las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que
se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de
diciembre de 2021).
De otra parte, don César Fernández Gil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Ribadavia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,

cve: BOE-A-2026-13551
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-06-2026

Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2026-13477)

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