Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2026-13564)
Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario.
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Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario.Núm. 151
Lunes 22 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 86820
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por
mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro
domiciliario.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
disposición adicional trigésima tercera que los usuarios con un contrato de suministro de
gases licuados del petróleo envasado (GLP en lo sucesivo), para envases con carga
igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de
mezcla para usos de GLP como carburante, tendrán derecho a que dicho suministro les
sea realizado en su propio domicilio.
A estos efectos, la citada disposición adicional prevé que, a nivel peninsular y en
cada uno de los territorios insulares y extra peninsulares, el operador al por mayor de
GLP con mayor cuota de mercado tendrá la obligación de efectuar el suministro
domiciliario a todo peticionario del mismo dentro del ámbito territorial correspondiente.
Asimismo, dispone que el listado de operadores al por mayor de GLP con obligación
de suministro se determinará mediante resolución del titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas cada tres años, debiendo ser objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El artículo 58 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, posteriormente recogido en
la Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció el listado de operadores al por mayor de
GLP con obligación de suministro domiciliario de GLP envasado. Dicha obligación recayó
en Repsol Butano, SA, para la Península e Islas Baleares, en Disa Gas, SA, para las
islas Canarias y en Atlas, SA, Combustibles y Lubrificantes para Ceuta y Melilla.
Por Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por mayor de
gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario, la obligación
prevista en el citado real decreto-ley se mantuvo en los mismos operadores en los
correspondientes ámbitos territoriales.
De igual forma, la Resolución de 14 de junio de 2020, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por
mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario mantuvo
los mismos operadores en los citados ámbitos territoriales.
Por otra parte, la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se establece el listado de operadores al por
mayor de gases licuados del petróleo con obligación de suministro domiciliario continuó
con la asignación de los mismos operadores en dichos ámbitos territoriales.
Posteriormente, la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 11 de abril de 2023, estableció
que la obligación de suministro domiciliario de GLP envasado para Ceuta y Melilla
pasaba a recaer en Gasib Sociedad Ibérica de Gas Licuado, SLU, tras la adquisición por
este último de las unidades de comercialización de GLP, propiedad de Atlas, SA, en las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla desde el 1 de mayo de 2024, incluyendo la
transferencia de la obligación de dicho suministro domiciliario.
De conformidad con la citada disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, y transcurrido el plazo de tres años previsto en la misma
cve: BOE-A-2026-13564
Verificable en https://www.boe.es
13564
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 22-06-2026
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