Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-06-2026
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. . I. Disposiciones generales. Puertos. (BOE-A-2026-13575)
Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
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Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.Núm. 152
Martes 23 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 86884
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13575
Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de
junio, de puertos de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La transferencia de los puertos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
mediante el Real decreto 450/1985, de 20 de febrero, supuso la delimitación inicial de los
usos portuarios en las Illes Balears. Fruto de esta transferencia, en 2005, se promulgó la
Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, que contribuyó a establecer
las bases para la modernización y la fijación de un marco jurídico estable de regulación
integral de los puertos y otras instalaciones portuarias y marítimas de las Illes Balears,
permitiendo consolidar un sector estratégico en esta comunidad autónoma.
Las inversiones en modernización de las instalaciones portuarias derivadas de la
mencionada Ley 10/2005, han sido cuantiosas y fundamentales para el sector náutico y
portuario. Asimismo, los cambios que se han producido durante los últimos años en el
sector han sido muy importantes, y eso ha provocado cambios sustanciales en el
ordenamiento jurídico que regula las infraestructuras portuarias en nuestro país, de
forma que la normativa autonómica balear ha quedado desfasada, por lo que resulta
urgente su adecuación a la normativa estatal y del resto de comunidades autónomas.
En el ordenamiento jurídico, el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, estableció que el plazo máximo de duración de las concesiones
administrativas sobre el dominio público portuario era de 35 años.
Posteriormente, la aprobación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia,
supuso una nueva modificación del tiempo máximo de duración de dichas concesiones,
fijándolo en 50 años, estableciendo la posibilidad de prórrogas extraordinarias, en
determinados supuestos, que permiten alargar el tiempo de vigencia de las concesiones
hasta los 75 años, con las últimas modificaciones normativas de julio del 2024.
A raíz del cambio normativo estatal, diferentes comunidades autónomas han ido
modificando su normativa, con el objetivo de reforzar la actividad socioeconómica de
estas instalaciones e incrementar la seguridad jurídica, evitando la discriminación
existente entre el régimen actual para los puertos del Estado, y el de las comunidades
autónomas, tal como ha hecho Galicia a través de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, que acompaña la Ley de presupuestos para el
año 2025, permitiendo ampliar los plazos de vigencia de concesiones en zonas
portuarias de titularidad autonómica hasta los 75 años; o el caso de la Comunitat
Valenciana que, mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de
gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, también modifica
cve: BOE-A-2026-13575
Verificable en https://www.boe.es
II
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