Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-06-2026
Anuncios Particulares.V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. Homologaciones. (BOE-B-2026-21450)
MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39.
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MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39.Núm. 152
Martes 23 de junio de 2026
Sec. V-C. Pág. 34056
V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES
21450
MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 39.
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad, de fecha 16 de mayo de 2026,
se ha procedido a convocar la Junta General Ordinaria de Mutualistas que se
celebrará en la Sala Europa del Hotel SB Icaria, sita en Avenida de Icaria, 195, de
Barcelona, el día 16 de julio de 2026, a las dieciocho horas en primera
convocatoria y a las dieciocho horas y treinta minutos en segunda convocatoria,
bajo el siguiente Orden del Día:
1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales correspondientes
al ejercicio de 2025, del anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos para
el ejercicio de 2027, así como la demás documentación que, legalmente y junto
con la indicada, debe ser sometida a conocimiento o aprobación de la Junta
General.
2. Examen y aprobación, si procede, de la gestión desarrollada por la Junta
Directiva de la Entidad.
3. Renovación y, en su caso, designación de nuevos cargos de la Junta
Directiva.
4. Información sobre el corriente ejercicio en los diferentes ámbitos de la
Entidad y perspectivas, así como sobre las dotaciones y aplicaciones del
patrimonio histórico.
5. Ruegos y preguntas.
6. Aprobación del Acta de la Junta y nombramiento de Interventores.
Tendrán derecho de asistencia todas las empresas asociadas a la Entidad, en
las condiciones previstas por los Estatutos de la Mutua.
Barcelona, 18 de junio de 2026.- Presidente, Pere Ribera Sellarès.
ID: A260027945-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2026-21450
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Se podrá ejercitar su derecho a voto mediante la delegación de voto en otra
empresa asociada de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la
Entidad. Como requisito indispensable para tener derecho a voto deben
encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales, de acuerdo con lo
previsto por el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
y el artículo 33 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
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