Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-06-2026
Administración Local. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-13738)
Resolución de 12 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, de la Cova de Ses Pedreres, en el término municipal de Muro.
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Resolución de 12 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, de la Cova de Ses Pedreres, en el término municipal de Muro.Núm. 153
Miércoles 24 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 87944
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13738
Resolución de 12 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien
de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, de la Cova de Ses
Pedreres, en el término municipal de Muro.
En la sesión del día 28 de abril de 2026, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:
1. Incoar el expediente de declaración de la cueva de sus Pedreras como de Bien
de interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, en el polígono 12
parcela 99302, en el término municipal de Muro, según la descripción y la delimitación de
su entorno de protección que figuran en el informe técnico de 22 de abril de 2026, que se
adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de
las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser
previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
3. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una
vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en
los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.
4. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Muro y al Gobierno
de les Illes Balears.
5. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Baleares» y
en el «Boletín Oficial del Estado», y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears a fin
de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes
de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 12 de junio de 2026.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miguel Barceló Llompart.
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Día 5 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Muro registra en el Consejo de
Mallorca la solicitud de acotamiento de la zona del yacimiento, a petición del propio
ayuntamiento, con el topónimo de Cova Negre.
El objeto del presente expediente es declarar, delimitar este yacimiento y
eventualmente su entorno de protección con el fin de dar cumplimiento en todo aquello
que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de
declaración de un Bien de Interés Cultural. Se incluyen en la declaración, además de la
delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica
y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y los criterios de
intervención.
cve: BOE-A-2026-13738
Verificable en https://www.boe.es
1.
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