Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-13756)
Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.27/7 en la 24.ª reunión de las Partes celebrada en El Cairo (Egipto) el 5 de diciembre de 2025.
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Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por Decisión IG.27/7 en la 24.ª reunión de las Partes celebrada en El Cairo (Egipto) el 5 de diciembre de 2025.Núm. 154
Jueves 25 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 88171
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13756
Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas Especialmente
Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas por
Decisión IG.27/7 en la 24.ª reunión de las Partes celebrada en El Cairo
(Egipto) el 5 de diciembre de 2025.
Decisión IG.27/71,2
Enmiendas a los «Criterios comunes para proponer enmiendas a los anexos II y III
del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica
en el Mediterráneo» y enmiendas a los anexos II y III del Protocolo sobre las Zonas
Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo
1
Túnez: reserva relativa a Carcharhinus plumbeus, Centrophorus spp. (Centrophorus uyato) y Prionace
glauca.
2
Libia: reserva relativa a la propuesta de enmienda para las especies cartilaginosas.
Recibiendo con satisfacción el documento final de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre los Océanos de 2025 (UNOC-3), titulado «Nuestro océano, nuestro futuro:
unidos para una acción urgente», reafirmando el firme compromiso mundial de conservar
y utilizar de manera sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos y
confirmando la necesidad de fortalecer el papel de los convenios y planes de acción de
los mares regionales,
Sintiendo inspiración por las celebraciones de alto nivel del 50.º aniversario del
PNUMA/Plan de Acción para el Mediterráneo y del 30.º aniversario del Convenio de
Barcelona posterior a Río, en la UNOC-3, el 10 de junio de 2025, como una clara señal
del compromiso renovado de las Partes contratantes, tal y como se refleja en su
Declaración Ministerial,
Tomando nota con reconocimiento de la Resolución 6/15 adoptada por la Asamblea
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente el 1 de marzo de 2024, sobre el
fortalecimiento de las actividades relativas a los océanos para hacer frente al cambio
climático, la pérdida de diversidad biológica marina y la contaminación,
Recordando, asimismo, la Resolución 76/296, de julio de 2022 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, de título «Nuestros océanos, nuestro futuro, nuestra
responsabilidad»,
Teniendo presente el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica
(GBF), sus objetivos A y B y sus metas 4, 5 y 9, así como otras decisiones importantes
que sustentan su implementación, adoptadas por la 15.ª Conferencia de las Partes
(COP15) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB, Montreal Canadá, del 7 al 19
de diciembre de 2022),
Teniendo en cuenta el artículo 10 del Convenio de Barcelona y el Protocolo sobre las
Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y, en
particular, sus artículos 14 y 16, sobre el procedimiento para modificar los anexos del
Protocolo y la adopción de criterios comunes para la inclusión de especies adicionales
en los anexos del Protocolo, respectivamente,
cve: BOE-A-2026-13756
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes Contratantes del Convenio para la Protección del Medio Marino y la
Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus Protocolos, en
su 24.ª Reunión:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-06-2026
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