Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/06/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-13759)

Orden TED/634/2026, de 17 de junio, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026.

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Contenido de la primera página

Orden TED/634/2026, de 17 de junio, por la se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, correspondiente al año 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 25 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 88211

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/634/2026, de 17 de junio, por la se aprueba el reparto de las
cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de
electricidad de los consumidores a los que hacen referencia los artículos
52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
correspondiente al año 2026.

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE destaca la importancia de que los Estados miembros
adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y en
situación de pobreza energética, en el contexto del mercado interior de la electricidad.
A nivel nacional, en el sector eléctrico, se han adoptado distintas medidas para
luchar contra la pobreza energética, entre las que destaca el bono social como medida
relevante de protección a los consumidores vulnerables.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario
para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías
de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denominará tarifa de último
recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las
facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo. El bono social resultará de
aplicación a los consumidores vulnerables que cumplan con las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto.
Por otra parte, mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que
se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de
protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica y el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, fueron creadas dos nuevas categorías de consumidores esenciales. Así,
el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece como suministro
esencial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente,
aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos
acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos
suministros, por los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes por
hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. El artículo 52.4.k) de la
citada ley, considera esenciales aquellos suministros que incurran en impago de la
factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya
acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya, al menos, un menor de
dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se
encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos
en la normativa.
El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estipula que tanto el bono social
como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen
referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por los sujetos del sector
eléctrico que participan en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica,
incluyendo la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica,
así como por los consumidores directos en mercado, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.

cve: BOE-A-2026-13759
Verificable en https://www.boe.es

13759

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