Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Eficiencia energética. (BOE-A-2026-13760)
Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.
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Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.Núm. 154
Jueves 25 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 88216
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13760
Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el
empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los
contabilización de ahorros de energía final en el sistema
obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de
eficiencia energética alternativas.
concepto de
efectos de la
nacional de
medidas de
El anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica
el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), establece en su apartado 2.i) que el
ahorro de energía derivado de las medidas de actuación que hayan empezado a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2024, relativas al uso de la combustión directa de
combustibles fósiles en productos, equipos, sistemas de transporte, vehículos, edificios u
obras no se contabilizará a efectos del cumplimiento de la obligación de ahorro de
energía establecida en su artículo 8, y que en el caso de medidas de actuación que
promuevan la combinación de tecnologías, la proporción del ahorro de energía
relacionado con las tecnologías de combustión fósiles no será admisible a partir de 2024.
El referido anexo también establece, en su apartado 2.j), una excepción temporal
para que los Estados miembros puedan contabilizar hasta el 31 de diciembre de 2030 los
ahorros provenientes de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las
empresas de gran consumo de energía del sector industrial que afecten a la combustión
directa de combustibles fósiles, siempre y cuando cumplan una serie de condiciones.
En el caso de España, y sólo a los efectos de poder contabilizar los ahorros citados y
contribuir con ellos a alcanzar los objetivos de ahorro energético establecidos en el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y en el artículo 8 de la
referida Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
septiembre de 2023, es preciso definir lo que se entiende por «empresa de gran
consumo de energía del sector industrial».
En este sentido, y en aras del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro
acumulado de energía final, se otorga carácter retroactivo al concepto de «empresa de
gran consumo de energía del sector industrial» para su aplicación al sistema nacional de
obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE) y a las medidas de eficiencia
energética alternativas (en adelante, medidas alternativas) con el objetivo de permitir la
contabilización de ahorros energéticos generados por actuaciones de tecnologías de
combustión directa de combustibles fósiles realizadas por estas empresas desde el 1 de
enero de 2024. Esta eficacia retroactiva se fundamenta en razones de interés general y
es conforme al principio de seguridad jurídica, de acuerdo con el artículo 9.3 de la
Constitución Española, al no vulnerar derechos adquiridos ni generar efectos
desfavorables para los interesados. Por el contrario, la eficacia retroactiva resulta
necesaria y beneficiosa para garantizar la coherencia temporal en la contabilización de
los ahorros energéticos de actuaciones válidas en el marco de la excepción prevista en
el apartado 2.j) del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2023, produciendo efectos favorables a los
interesados, ampliando beneficios para los mismos y clarificando situaciones jurídicas
preexistentes, principalmente las empresas del sector industrial y, en segundo término,
los sujetos obligados del SNOEE, estableciendo como condición que los supuestos de
hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
cve: BOE-A-2026-13760
Verificable en https://www.boe.es
I
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