Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-06-2026
Administración Local. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-13884)
Resolución de 16 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, del yacimiento Es Carnatge.
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Resolución de 16 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, del yacimiento Es Carnatge.Núm. 154
Jueves 25 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 88730
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
13884
Resolución de 16 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la incoación del expediente de declaración, como bien
de interés cultural, con categoría de zona paleontológica, del yacimiento Es
Carnatge.
En la sesión del día 28 de abril de 2026, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:
1. Incoar el expediente de declaración d’es Carnatge como bien de interés cultural,
con categoría de zona paleontológica, del término municipal de Palma, según la
descripción y la delimitación de su entorno de protección que figuran en el informe
técnico de 22 de abril de 2026, que se adjunta y forma parte integrante del presente
acuerdo.
2. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de
edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de
las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser
previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. Esta suspensión
dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
3. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte
meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una
vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en
los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.
4. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno
de les Illes Balears.
5. Publicar este acuerdo de incoación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y
en el «Boletín Oficial del Estado», y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés
Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears a fin
de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes
de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 16 de junio de 2026.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miguel Barceló Llompart.
1.
Introducción y antecedentes
«Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios de restos animales y/o vegetales
fosilizados, o no, que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, definidores
de la historia geológica de un lugar determinado.»
En septiembre de 2025 el Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca
encomienda la redacción de la Carta Paleontológica de Mallorca, que ingresa en enero
de 2026.
El objeto del presente expediente es declarar este yacimiento paleontológico y
eventualmente delimitar su entorno de protección con el fin de dar cumplimiento en todo
aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los
expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se define, por lo tanto, la
cve: BOE-A-2026-13884
Verificable en https://www.boe.es
La Ley de Patrimonio Histórico de les Illes Balears en su artículo 6 clasifica los
bienes inmuebles de interés cultural. Concretamente el punto 6.7 incluye las zonas
paleontológicas en los siguientes términos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 25-06-2026
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