Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
26/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Ordenación de pagos. (BOE-A-2026-13890)

Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

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Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 26 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 88767

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Esta orden modifica algunos apartados de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio,
por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado, con el objetivo de adaptarla a nuevas situaciones detectadas desde
su aprobación.
En primer lugar, en relación con el alta de datos de terceros, se incluye la referencia
a que se envíen a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera exclusivamente
diligencias que recaigan sobre derechos de cobro específicos y registrados en el
Sistema de Información Contable, para evitar así diligencias de embargo genéricas, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que establece que en las órdenes de retención sobre derechos
de cobro se ha de especificar el importe, el órgano a quien corresponde la propuesta de
pago y la obligación a pagar, no siendo válido el embargo de un derecho de cobro
genérico.
Respecto a la expedición de propuestas de pago, se realizan los ajustes necesarios
para tener en cuenta la modificación del artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, que elimina la referencia al presupuesto monetario, pero se mantiene la
filosofía de favorecer una ejecución presupuestaria uniforme y ordenada, así como de
usar de la manera más eficiente la tesorería del Estado, para lo cual, las propuestas de
pago a favor de la Administración General del Estado y el sector público institucional
estatal se deberán adecuar a las necesidades reales de liquidez de los mismos. En este
sentido se parte del principio de que es preferible que se graben varias propuestas de
pago por importes más reducidos en lugar de una única propuesta de pago por importe
elevado, lo que permitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponer
de mayor flexibilidad para adecuar los pagos en el tiempo, atendiendo a las necesidades
operativas del centro beneficiario del pago, y asegurar una gestión eficiente de la
tesorería del Estado.
Además, con el fin de orientar a los centros gestores en la elaboración de propuestas
de pago y facilitar su predictibilidad, se añaden reglas concretas, algunas de las cuales
establecen criterios claros para definir el tamaño de las propuestas de pago
correspondientes a determinados capítulos de gasto. En caso de que se incumplan
dichos requisitos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá la
posibilidad de devolver las propuestas de pago, todo ello sin perjuicio de su capacidad
de retenerlas, según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Se debe destacar, no obstante, que estas reglas en ningún caso afectarán a
propuestas de pagos emitidas para hacer frente a obligaciones con terceros, sino que
son de aplicación cuando el destinatario sea una entidad del sector público institucional
estatal. Además, en los casos en que la entidad beneficiaria del pago, por así exigirlo la
normativa aplicable al pago o porque la operación lo requiera, justifique debidamente la
necesidad de superar los límites establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera podrá acordar pagos por cuantías superiores. En definitiva, se trata de
adecuar de manera eficiente en términos de tiempo y cuantía las propuestas de pago a
favor de estas entidades a sus necesidades reales de liquidez, respondiendo así al

cve: BOE-A-2026-13890
Verificable en https://www.boe.es

13890

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