Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Ordenación de pagos. (BOE-A-2026-13890)
Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.Núm. 155
Viernes 26 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 88767
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/643/2026, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Esta orden modifica algunos apartados de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio,
por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración
General del Estado, con el objetivo de adaptarla a nuevas situaciones detectadas desde
su aprobación.
En primer lugar, en relación con el alta de datos de terceros, se incluye la referencia
a que se envíen a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera exclusivamente
diligencias que recaigan sobre derechos de cobro específicos y registrados en el
Sistema de Información Contable, para evitar así diligencias de embargo genéricas, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que establece que en las órdenes de retención sobre derechos
de cobro se ha de especificar el importe, el órgano a quien corresponde la propuesta de
pago y la obligación a pagar, no siendo válido el embargo de un derecho de cobro
genérico.
Respecto a la expedición de propuestas de pago, se realizan los ajustes necesarios
para tener en cuenta la modificación del artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, que elimina la referencia al presupuesto monetario, pero se mantiene la
filosofía de favorecer una ejecución presupuestaria uniforme y ordenada, así como de
usar de la manera más eficiente la tesorería del Estado, para lo cual, las propuestas de
pago a favor de la Administración General del Estado y el sector público institucional
estatal se deberán adecuar a las necesidades reales de liquidez de los mismos. En este
sentido se parte del principio de que es preferible que se graben varias propuestas de
pago por importes más reducidos en lugar de una única propuesta de pago por importe
elevado, lo que permitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponer
de mayor flexibilidad para adecuar los pagos en el tiempo, atendiendo a las necesidades
operativas del centro beneficiario del pago, y asegurar una gestión eficiente de la
tesorería del Estado.
Además, con el fin de orientar a los centros gestores en la elaboración de propuestas
de pago y facilitar su predictibilidad, se añaden reglas concretas, algunas de las cuales
establecen criterios claros para definir el tamaño de las propuestas de pago
correspondientes a determinados capítulos de gasto. En caso de que se incumplan
dichos requisitos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tendrá la
posibilidad de devolver las propuestas de pago, todo ello sin perjuicio de su capacidad
de retenerlas, según lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
Se debe destacar, no obstante, que estas reglas en ningún caso afectarán a
propuestas de pagos emitidas para hacer frente a obligaciones con terceros, sino que
son de aplicación cuando el destinatario sea una entidad del sector público institucional
estatal. Además, en los casos en que la entidad beneficiaria del pago, por así exigirlo la
normativa aplicable al pago o porque la operación lo requiera, justifique debidamente la
necesidad de superar los límites establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera podrá acordar pagos por cuantías superiores. En definitiva, se trata de
adecuar de manera eficiente en términos de tiempo y cuantía las propuestas de pago a
favor de estas entidades a sus necesidades reales de liquidez, respondiendo así al
cve: BOE-A-2026-13890
Verificable en https://www.boe.es
13890
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-06-2026
Resolución de 1 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don David Miguel Garrot Criado.
Resolución de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Córdoba, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Manuel Rivera Mateos.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Real Decreto 529/2026, de 24 de junio, por el que se concede la Medalla de la Orden del Mérito Constitucional a doña Milagros Teresa Hernández García.
Anuncio de la Facultad de Biología de la Universidad de Valencia sobre extravío de título universitario.
Anuncio de la Comunidade de Usuarios de Refoxos-Oia (en constitución) sobre convocatoria de Junta.