Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
26/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2026-13889)

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.

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Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 26 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 88747

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13889

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
I

Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Reglamento
General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía
el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos
urbanos. Este cambio de perspectiva implica, de entrada, dos cambios de trascendental
importancia: El primero de ellos, que se presta más atención a las llamadas personas
usuarias vulnerables de la vía, ahora definidos por primera vez en una norma, que son
quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características
físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en
caso de accidente de tráfico o de que éstas sean de mayor gravedad y, en segundo
lugar, que la movilidad es más inclusiva y se muestra más sensible con los derechos de
las personas con discapacidad.
Otro aspecto que debe resaltarse con esta reforma es el alineamiento con los
objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la Organización para
las Naciones Unidas en el año 2015. En este sentido, la modificación reglamentaria
contribuye al logro de varios de estos objetivos, como son la mejora de la salud y el
bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la
búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles, y la acción por el clima,
entre otros.
Por último, como consecuencia de la aprobación de la Ley 18/2021, de 20 de
diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, es preciso
la adecuación de algunos preceptos del Reglamento General de Circulación, así como la
inclusión de algunos desarrollos reglamentarios previstos en dicha ley.
Esta modificación del Reglamento General de Circulación, de forma sistemática, se
puede agrupar en dos grandes ejes, en los que se identifican de forma más nítida los
fines y los objetivos que se persiguen con los cambios. Un primer eje es el relativo al
aumento del nivel de seguridad de las personas usuarias de las vías y el segundo eje es
el de la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.

El primer eje de la reforma es el aumento del nivel de seguridad de las personas
usuarias de las vías. En esta parte, es necesario tener en cuenta que la modificación
reglamentaria enlaza con los retos de la Estrategia de Seguridad Vial 2030, presentada
al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible el 14 de febrero
de 2022, y con los que se plantean en el Marco de la política de la Unión Europea en
materia de seguridad vial para 2021-2030, base para las estrategias y objetivos de la
Unión en la década en la que actualmente nos encontramos inmersos. Entre las medidas
y principales ámbitos de intervención que contempla el Marco se constata que es
necesario seguir actuando sobre las principales causas de siniestralidad actuales para

cve: BOE-A-2026-13889
Verificable en https://www.boe.es

II

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