Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-06-2026
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-13893)
Sentencia de 21 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; y Auto de 11 de junio de 2026, de rectificación de errores.
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Sentencia de 21 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; y Auto de 11 de junio de 2026, de rectificación de errores.Núm. 155
Viernes 26 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 88783
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
13893
Sentencia de 21 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur) y
Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), en la representación que
de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se
crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración; y Auto de 11 de junio de 2026, de rectificación de errores.
En el recurso contencioso-administrativo 1/54/2025 interpuesto por el Procurador Sr.
López Chocarro en representación de Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona
(APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia el 21 de mayo de 2026 y Auto de rectificación de la
misma de 11 de junio de 2026 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025 interpuesto por la
representación procesal de las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona
(APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro
Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la
recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración, declarándose nulos los artículos 2, apartados f) y i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b)
del citado real decreto, así como los artículos 1, 2.j) y 6, si bien estos tres preceptos
únicamente se anulan en lo relativo a las menciones que en ellos se hacen al
procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro.
Segundo.
Tercero.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat, Presidente.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. Diego Córdoba Castroverde.–
cve: BOE-A-2026-13893
Verificable en https://www.boe.es
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
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