Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Juventud. (BOE-A-2026-13950)
Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
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Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.Núm. 156
Sábado 27 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 89045
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
13950
Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de
marzo, de Juventud.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022,
de 10 de marzo, de Juventud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
cve: BOE-A-2026-13950
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, establece el marco normativo y
competencial de las políticas de juventud y reconoce los derechos de las personas
jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En lo que respecta a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, la Ley 2/2022,
de 10 de marzo, de Juventud, regula los servicios de información y documentación
juvenil, los albergues y las instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles
y las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil,
entre otros servicios y equipamientos.
No obstante, la política de juventud en Euskadi se encuentra en un momento de
revisión y modernización, impulsada tanto por los acontecimientos recientes como por la
evolución de las necesidades sociales y administrativas.
La simplificación y modernización de los procedimientos administrativos y el refuerzo
de la protección de los derechos de las personas menores de edad aconsejan modificar
la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, en lo que respecta a las actividades de
tiempo libre infantil y juvenil.
En primer lugar, se sustituye la comunicación previa por una declaración responsable
al inicio de las actividades de tiempo libre en las que participen personas menores de
edad. De esta forma, se garantiza que la persona que organiza la actividad asuma la
plena responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas
aplicables a la actividad. Reglamentariamente se desarrollará en qué supuestos se
presentará la declaración, su forma y contenido.
En segundo lugar, se requiere al personal que trate con personas menores de edad
que tenga el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, en coherencia con la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, y con la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
En tercer lugar, se establece que el reconocimiento oficial de los servicios y
equipamientos infantiles y juveniles, tanto de titularidad pública como privada, se realice
mediante una resolución administrativa del órgano competente, previa solicitud y
acreditación de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Por último, se revisa y clarifica el régimen de infracciones. De esta forma, se tipifican
como infracciones graves: carecer de seguro de responsabilidad civil, así como no
disponer de las medidas de seguridad necesarias en instalaciones y equipamientos.
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