Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026
Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2026-13945)
Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
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Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.Núm. 156
Sábado 27 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 89019
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado
de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29
de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración
de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las
diferentes escalas de suboficiales de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Dentro de las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas
en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las Fuerzas Armadas, al alumnado de la enseñanza de formación le aplica
especialmente la de prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia
profesional, aspecto que preside la mayor parte de su actividad, orientada a adquirir las
competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo, tal y
como establece el artículo 5.1 del Reglamento de ordenación de la enseñanza de
formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1051/2020, de 1 de
diciembre.
La misma ley orgánica, en su artículo 19, dedicado a la formación
y perfeccionamiento, establece que el militar tiene tanto el derecho como el deber de
participar en las actividades del ámbito de la enseñanza requeridas para el adecuado
ejercicio profesional. En el mismo tenor, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas
Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y de aplicación a los
alumnos de la enseñanza militar de formación, tal y como se establece en su artículo 2,
determinan en su artículo 128 que el militar aprovechará al máximo los medios y las
oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse. Por lo tanto,
derivado de la regla esencial antes mencionada, es manifiesto el compromiso que el
alumnado de la enseñanza de formación debe ejercer para el máximo aprovechamiento
de los medios y las oportunidades que la enseñanza militar le ofrece con el objetivo de
alcanzar el más alto nivel de competencia profesional.
A tal fin, la modificación normativa objeto de esta orden ministerial incluye, tanto
dentro de los deberes genéricos del alumnado, como dentro de los deberes académicos,
la referencia a esa actitud para el mejor aprovechamiento de los medios y oportunidades
que le ofrece la enseñanza de formación.
Por otro lado, se corrige un error en el artículo 40, baja por ingreso en un centro
docente militar de formación, pues su apartado 1 alude a un artículo inexistente.
Advertida la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado, previo a la
aprobación de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden
DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la
enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la
que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas, se emite dicho dictamen por la Comisión Permanente
del Consejo de Estado, en su sesión del día 18 de junio de 2026.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
cve: BOE-A-2026-13945
Verificable en https://www.boe.es
13945
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