Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/06/2026

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Jurisdicciones no cooperativas. (BOE-A-2026-13946)

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

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Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 27 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 89023

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden
HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y
territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la
consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo
decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
medidas para la prevención del fraude fiscal.
La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, adecuó el
término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó
los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración
de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito
internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal,
atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la
lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el
que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3,
número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y
territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de
jurisdicciones no cooperativas.
La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su exposición de motivos, señala que la
lista se revisará periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e
internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una
respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con
fines defraudatorios.
Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances
efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de una relación de jurisdicciones no
cooperativas que permita una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de
dichos países, territorios y regímenes con fines defraudatorios, y en uso de la habilitación
otorgada al Ministro de Hacienda por la disposición adicional primera de la Ley 36/2006,
de 29 de noviembre, se dicta la presente orden, que consta de un artículo único, que
contiene la modificación de la lista de jurisdicciones no cooperativas; de una disposición
transitoria, que recoge su aplicación para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiese
concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente orden; y de dos disposiciones
finales, que regulan el título competencial y la entrada en vigor, respectivamente.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

cve: BOE-A-2026-13946
Verificable en https://www.boe.es

13946

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