Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026
Agencia Española de Protección de Datos. . III. Otras disposiciones. Sanciones. (BOE-A-2026-14010)
Resolución de 17 de junio de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican sanciones superiores a un millón de euros.
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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican sanciones superiores a un millón de euros.Núm. 156
Sábado 27 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 89525
III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
14010
Resolución de 17 de junio de 2026, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publican sanciones superiores a un millón de euros.
El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de
Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo
lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información
que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta
cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la
sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de
la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 17 de junio de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de
Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
ANEXO
Nombre del infractor
Importe sanción
–
Euros
Infracción cometida
AMADEUS IT
GROUP, SA.
– Artículo 14 del RGPD y artículo 6 del RGPD, infracciones tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD.
1.050.000
14.400.000
cve: BOE-A-2026-14010
Verificable en https://www.boe.es
VODAFONE
ESPAÑA, SAU.
– Por la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento, una
multa de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).
– Por la vulneración del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo reglamento, una
multa de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).
– Por la vulneración del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 a) del mismo reglamento, una
multa de 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-06-2026
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para el desarrollo de servicios digitales inteligentes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
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