Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-06-2026
Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. . III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2026-14009)
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real.
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Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real.Núm. 156
Sábado 27 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 89489
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
14009
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación
eléctricos P.O.9.2 y P.O.14.4 para permitir la liquidación de las penalizaciones
asociadas al incumplimiento del envío de información en tiempo real.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 18
de junio de 2026, resuelve:
TABLA DE CONTENIDO
Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Segundo. Síntesis de la propuesta sometida a audiencia.
Tercero. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Resuelve.
Anejo 1. P.O.9.2. Intercambio de información en tiempo real con el operador del
sistema.
Anejo 2. Modificación del P.O.14.4. Derechos de cobro y obligaciones de pago por
los servicios de ajuste del sistema.
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema eléctrico
deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en su artículo 21, establece que el operador del sistema aplicará los requisitos
comunes establecidos a nivel europeo según el Reglamento (UE) 2017/1485. En
particular, en punto segundo, se establece que el Operador del Sistema, de manera
acordada con los gestores de la red de distribución, aplicará los requisitos organizativos
y contemplará las funciones y responsabilidades relacionadas con el intercambio de
datos relativos a la seguridad del sistema entre instalaciones de generación y demanda y
cve: BOE-A-2026-14009
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
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