Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-06-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-14011)
Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.Núm. 157
Lunes 29 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 89526
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
14011
Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden
HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto
Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar,
forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para
su presentación.
En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS n.º 1372/2025, de 29
de octubre (rec. cas. n.º 4701/2023), y STS n.º 1402/2025 de 3 de noviembre de 2025
(rec. cas. n.º 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación
con el Impuesto sobre el Patrimonio:
«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente
trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea
aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno de la Ley del
Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está
justificada.»
«Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado doce.1 del
artículo 3 de la Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de
las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación
personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este
impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el
Tribunal Supremo en sentencias de 29 de octubre de 2025 (rec. cas. n.º 4701/2023) y
de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023).»
En consecuencia, en virtud del artículo 239.8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que establece la vinculación de la Administración tributaria respecto
de la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo
Central, es necesario la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de
cve: BOE-A-2026-14011
Verificable en https://www.boe.es
Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes
por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota
íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio.
La Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los
mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y
presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la
presentación de ambos por medios electrónicos, adaptó el modelo del Impuesto sobre el
Patrimonio a las citadas sentencias del Tribunal Supremo, de tal forma que se ha
suprimido la limitación que se refleja en el apartado «6. Liquidación» (página 10 del
modelo), concretamente en el subapartado correspondiente al «Límite de la cuota
íntegra» del modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio para 2025, donde se indicaba
expresamente «(únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)».
Con posterioridad, en el ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las
Grandes Fortunas, el Tribunal Económico-Administrativo Central en las Resoluciones
RG 4119/2025 y RG 5527/2025 de 18 de diciembre de 2025, ha establecido el siguiente
criterio:
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