Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-14103)
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Araste SPV 2021, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Benavieja», de 86,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.
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Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Araste SPV 2021, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico «Benavieja», de 86,8 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.Núm. 157
Lunes 29 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 89974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14103
Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Araste SPV 2021,
SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa para el parque
eólico «Benavieja», de 86,8 MW de potencia instalada, y para su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes
I.
Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
Araste SPV 2021, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 15 de diciembre
de 2023, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa para el proyecto
del parque eólico «Benavieja», de 86,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV que conectan la instalación
eólica con la «SET Benavieja 30/220 kV», la «SET Benavieja 30/220 kV», la línea aéreosubterránea a 220 kV «SET Benavieja 30/220 kV»-«SE Anexa 220 kV», la «SE Anexa 220
kV» y la línea subterránea a 220 kV «SE Anexa 220 kV»-SE Astillero 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, en los términos municipales de Santa María de Cayón,
Penagos, Liérganes, Villaescusa y El Astillero, en la provincia de Cantabria.
Con fecha 7 de junio de 2024, tiene entrada en el registro de este Ministerio escrito
de Araste SPV 2021, SLU, por el que solicita la determinación de afección ambiental del
proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del citado Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Esta Dirección General acreditó, en fecha 15 de octubre de 2024, que la solicitud de
autorización administrativa previa para el parque eólico «Benavieja», de 86,8 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria,
había sido presentada y admitida a trámite.
En la misma fecha, 15 de octubre de 2024, esta Subdirección General remitió el
expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, para
evaluación del procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de
energías renovables, conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2024, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, declara la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto Instalación eólica
«Benavieja», de 86,8 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cantabria.
Segundo. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 29 de octubre de 2024, esta Dirección General da traslado del expediente
al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, como órgano
competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo
dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
cve: BOE-A-2026-14103
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Hechos
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-06-2026
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