Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-06-2026
Administración Local. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-14109)
Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, de la Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el Brasero de plata cincelada.
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Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, de la Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el Brasero de plata cincelada.Núm. 157
Lunes 29 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 90017
III. OTRAS DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN LOCAL
14109
Resolución de 19 de junio de 2026, del Consejo Insular de Mallorca (Illes
Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, de la
Pintura de San Antonio, la Alfombra Ushak y el Brasero de plata cincelada.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 11 de junio de 2026,
adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
I. Declarar Bien de Interés Cultural los tres bienes muebles del anexo 1, que
actualmente se encuentran en el Palacio Vivot, de acuerdo con el informe técnico
de 15 de mayo de 2026, que se adjunta y forma parte integrante del presente
acuerdo, y de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de les Illes Balears. Los bienes muebles objeto
de esta declaración son:
a) Pintura de Sant Antoni, de José Ribera, Lo Spagnoletto, que figura en el anexo 1
del informe.
b) Estera Ushak, que figura en el anexo 1 del informe.
c) Brasero de plata cincelada, del tesorero Georg Friedrichsen, que figura en el
anexo 1 del informe.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de les Illes Balears y la
normativa concordante.
III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al
Gobierno de les Illes Balears.
IV. Publicar este acuerdo en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el «Boletín
Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de
Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para que proceda
a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears y a la vez
comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las
inscripciones y anotaciones que se realicen.
Palma, 19 de junio de 2026.–El Secretario de la Comisión Insular de Patrimonio
Histórico, Miguel Barceló Llompart.
INFORME TÉCNICO
Introducción
En fecha 20 de junio de 2023, la Comisión insular de Patrimonio Histórico de
Mallorca acordó Incoar el expediente de modificación de la declaración como Bien de
Interés Cultural de Can Vivot, para la inclusión de los bienes muebles vinculados al
inmueble (Exp. 340/2023. SEGEX 948123N).
En relación al expediente mencionado, en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998,
de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, la UIB remitió informe
donde se concluía: Se valora positivamente la propuesta de modificación de la
declaración en categoría de Monumento de Can Vivot, una vez se hayan cumplimentado
las prescripciones establecidas en el presente informe.
Entre las prescripciones que señalaba la UIB en su informe, se indicaba que, en el
caso de tres muebles, su protección más adecuada no era la vinculación al inmueble de
Can Vivot, sino su declaración como BIC de manera individualizada.
cve: BOE-A-2026-14109
Verificable en https://www.boe.es
1.
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