Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2026-14115)

Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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Contenido de la primera página

Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 30 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 90091

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14115

Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la
segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de
conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de junio de 2026, a propuesta de la
Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa y
la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un acuerdo por el
por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
orden.
Madrid, 29 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED
de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación
de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de
motor, que fue publicado por la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre.
Dicho acuerdo se aprobó a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social,
del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El mecanismo aprobado, de vigencia limitada, tenía una duración que se extendía
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fecha esta última en la que pierde su vigencia
y efectos, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Como indica el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED,
en su modalidad sectorial, se activará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con
una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses
cada una.

cve: BOE-A-2026-14115
Verificable en https://www.boe.es

I

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