Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-14112)
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.Núm. 158
Martes 30 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 90028
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
14112
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan
determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis
en Oriente Medio.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral
de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, nació como respuesta de urgencia a la
conmoción que el conflicto en Oriente Medio, iniciado el pasado 28 de febrero mediante
una operación militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra el régimen de Irán, ha
ocasionado no solo en la región –extendiendo el conflicto a Irán, El Líbano, Baréin,
Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base
británica situada en Chipre, ocasionando más de 4000 muertes, miles de heridos y
decenas de miles de personas desplazadas–, sino en el contexto geopolítico global y,
muy particularmente, en los mercados energéticos.
Este Plan, que implicaba la movilización de 5.000 millones de euros, se estructuraba
en medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de
carácter estructural y estratégico, enfocado en el largo plazo.
Así, en el primero de los ejes de medidas figuraban la bajada generalizada de la
fiscalidad energética, los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico y térmico,
así como la prohibición de interrumpir los suministros esenciales a los hogares más
vulnerables.
Asimismo, en este eje se establecieron ayudas directas a transportistas, agricultores,
ganaderos y pescadores, con el objetivo de evitar el traslado de los incrementos de los
costes a los precios finales soportados por los consumidores. Del mismo modo, se
reforzaron las facultades de supervisión y sanción de las autoridades competentes para
garantizar el correcto funcionamiento de los mercados afectados.
El segundo eje del Plan respondía a una lógica estructural y de largo plazo, mediante
la adopción de medidas orientadas a reforzar la soberanía energética y la resiliencia de
la economía española frente a futuras crisis externas. Con este fin, el Plan comprendía
actuaciones destinadas a agilizar la inversión en energías renovables e incrementar la
capacidad de almacenamiento eléctrico.
En definitiva, se trataba de un Plan Integral que perseguía no solo hacer frente a las
consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino
fortalecer nuestros sectores económicos para que, en definitiva, las familias y los
colectivos más vulnerables viesen aliviados los posibles efectos provocados por la
guerra.
Tras la aprobación del Plan, la aplicación de las medidas de carácter coyuntural
produjo efectos positivos de manera inmediata sobre la economía. En particular, la
reducción temporal de la fiscalidad energética se trasladó de forma rápida y
significativa a los precios finales de los carburantes, observándose durante la primera
semana una transmisión prácticamente completa de la rebaja tributaria a los precios
de la gasolina y el gasóleo: la gasolina 95 redujo su precio en un 14% y el gasóleo A
en un 9% en los primeros siete días de aplicación de las medidas. Esta circunstancia
permitió mitigar el incremento de los costes soportados por los sectores productivos
más expuestos a la evolución de los precios energéticos, contribuyendo asimismo a
contener las presiones inflacionistas derivadas del conflicto y a limitar su repercusión
sobre los consumidores.
cve: BOE-A-2026-14112
Verificable en https://www.boe.es
I
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