Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/06/2026

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-14113)

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

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Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 30 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 90081

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
14113

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de
jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones
Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
I

La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora
de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introduce una nueva
regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre. La nueva regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en lo
referido a la jubilación parcial anticipada, recoge novedades en la redacción del
artículo 12.6 del TRET. En síntesis:

A los efectos cumplir con tal obligación y posibilitar con ello la jubilación parcial del
personal laboral de la Administración del Estado, se ha trabajado de forma coordinada
entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el resto de los departamentos ministeriales
junto con los representantes de los trabajadores en el marco de los distintos convenios
colectivos.
Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de
personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo,
derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
En dicha resolución se establecían orientaciones a las distintas administraciones
públicas en aplicación del nuevo marco legal en materia de jubilación parcial, en el
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8 del Real Decreto 210/2024,
de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El 24 de junio de 2025 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
ha emitido el Criterio 10/2025 en materia de jubilación parcial del personal laboral de
acuerdo con la nueva redacción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad
Social introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora
de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en la que se clarificó,
entre otros puntos, que «aquellas jubilaciones parciales que se soliciten a partir del 1
de abril de 2025 y requieran la celebración de un contrato de relevo, no pueden
efectuarse con cargo a las ofertas que ya se encuentren en curso, ya que traían causa

cve: BOE-A-2026-14113
Verificable en https://www.boe.es

1.º Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar
simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
2.º El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la
jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación
parcial.
3.º El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo
o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
4.º El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del
trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de
ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.

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