Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-14222)

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Banco de España, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.

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Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Banco de España, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 30 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 90476

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14222

Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Banco de
España, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades
no autorizadas.

La Secretaria de Estado de Seguridad y la Subgobernadora del Banco de España
han suscrito, con fecha de 23 de abril de 2026, un Convenio para la persecución del
fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 23 de junio de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Banco de España, para la persecución del fraude financiero
por personas o entidades no autorizadas
REUNIDAS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad,
cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, en
representación del Ministerio del Interior, actuando en uso de las competencias previstas
en el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024 de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, modificado por el Real
Decreto 353/2025, de 30 de abril, y en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público en nombre y representación del Ministerio del Interior.
Y de otra, la Subgobernadora del Banco de España, doña Soledad Núñez Ramos,
nombrada por el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y en su nombre y
representación, facultada para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España
en su reunión de 14 de julio de 2025.

EXPONEN
Primero.
El artículo 149.1 29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene la
competencia exclusiva en materia de seguridad pública. La Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como función a desempeñar por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la realización de cuantas actuaciones
sean necesarias para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y

cve: BOE-A-2026-14222
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y

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