Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/06/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-14226)

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027.

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Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 30 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 90491

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14226

Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la cuota de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde
el 1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

La anchoa o boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en las subzonas 9W1
y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas
en inglés) bajo el stock ANE/9WX10 puede ser capturado desde el 1 de julio del año en
curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

El 19 de junio de 2026 se ha publicado el dictamen científico del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en ingles) para esta
especie, en el que se recoge que el límite máximo de capturas no debe ser superior
a 16.323 toneladas entre el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 a 30 de junio
de 2027. Esta recomendación se debe a una bajada de la biomasa estimada y supone
un descenso del 29 % con respecto a la del periodo anterior, en el que se fijó un Total
Admisible de Capturas (TAC) de 22.871 toneladas.
España y Portugal comunicaron a la Comisión la necesidad de establecer el
TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 antes del 1 de julio de 2026, para evitar que la
flota paralice su actividad a esta pesquería mediante la modificación del Reglamento
(UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026, 2027
y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2025/202.
Dado el escaso margen existente desde la publicación del dictamen de ICES, la
Comisión ha remitido un documento oficioso por el que la Unión Europea propone fijar el
TAC 2026-2027 de la anchoa ANE/9WX10 en alineación con la recomendación de ICES,
es decir, en 16.323 toneladas. Por ello, se considera pertinente establecer, mediante la
presente resolución, la cuota de España para este periodo, en base a la recomendación
de ICES y a la estabilidad relativa vigente para repartir el TAC entre España (10 %) y
Portugal (90 %). De esta forma, a España le corresponden 1.632 toneladas de la anchoa
ANE/9WX10. Una vez se publique la modificación del citado Reglamento (UE) 2026/249
con el TAC para este stock, se realizarán, si proceden, los ajustes necesarios del
contenido de esta resolución. Asimismo, y una vez se haya realizado el cierre definitivo
de los datos de consumo del TAC 2025-2026, se aplicarán, si proceden, los
correspondientes sobrantes y deducciones a través de la web Gestcuotas.
Los buques de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste pueden consumir la
cuota de España desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Mediante
acuerdo alcanzado el pasado 22 de junio entre las principales organizaciones de
representantes del sector pesquero se considera pertinente limitar a 25 toneladas las
capturas accesorias de la anchoa ANE/9WX10 por parte de los buques de xeito, racú y
piobardeira autorizados durante la campaña 2026.

cve: BOE-A-2026-14226
Verificable en https://www.boe.es

1
Parte de la subzona 9 al oeste de la línea que conecta los siguientes puntos:
Punto 1: Latitud: 36° 00’ 00» N y Longitud: 11° 00’ 00» O.
Punto 2: Latitud: 37° 01’ 20» N y Latitud: 8° 59’ 47» O.

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