Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-07-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-14300)
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que suspende la cancelación de una condición resolutoria.
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Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que suspende la cancelación de una condición resolutoria.Núm. 159
Miércoles 1 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 90898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14300
Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, por la que suspende la
cancelación de una condición resolutoria.
En el recurso interpuesto por don D. E. D., en nombre y representación de la entidad
«Altanea Playa, SL», y don J. M. C. D., en nombre y representación de la entidad «Kiliriki
Casa, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras número 2,
don Silvestre Murga Rodríguez, por la que suspende la cancelación de una condición
resolutoria.
Hechos
Mediante instancia suscrita por don D. E. D., en nombre y representación de la
entidad «Altanea Playa, SL», con firma legitimada notarialmente, se solicitó la
cancelación de la condición resolutoria pactada en garantía del pago precio aplazado
sobre varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Algeciras número 2. Al
efecto, se aportaba junto con la instancia otro documento, con firma también legitimada
notarialmente, expedido por un representante de la entidad vendedora en la que
afirmaba haberle sido abonadas todas las cantidades aplazadas garantizadas y
autorizaba a las sociedades compradoras a solicitar unilateralmente la cancelación
registral de las condiciones resolutorias inscritas.
En la escritura de compraventa se pactó, y así se hizo constar en el Registro, lo
siguiente: «4. Cancelación de la condición resolutoria: La cancelación de la condición
resolutoria pactada se producirá con el pago de la totalidad del precio aplazado en la
forma establecida en la disposición 3.ª anterior, bastando para ello la autorización a
instancia de cualquiera de los compradores de acta notarial en la que se recojan las
manifestaciones correspondientes a los pagos realizados, adjuntándose a la misma los
justificantes bancarios de dichos pagos. Acuerdan las Partes que, el Vendedor, por
medio de la presente, otorga poder especial al Comprador por el que éste queda
facultado para instar por sí mismo el acta notarial donde se recojan las manifestaciones
de los pagos realizados y, en consecuencia, la cancelación de la condición resolutoria,
siempre que acredite la ejecución del pago aplazado en la forma prevista en la
disposición 3.ª anterior. El Comprador queda facultado por sí solo para solicitar la
cancelación de la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad, acreditando ante
Notario, haber satisfecho el precio aplazado, mediante la exhibición del correspondiente
justificante bancario del pago realizado. En defecto del justificante bancario de la
realización de la transferencia bancaria, de (…) euros, éste podrá hacer depósito notarial
del mencionado importe, con requerimiento expreso al Notario para que comunique al
Vendedor la constitución del depósito, y que la cantidad está a su disposición».
cve: BOE-A-2026-14300
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-07-2026
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