Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Régimen electoral general. (BOE-A-2026-14329)
Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.
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Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.Núm. 160
Jueves 2 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 91240
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
14329
Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, de modificación de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para adaptarla a la
reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
La reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española, recientemente aprobada por las
Cortes Generales siguiendo el procedimiento de reforma previsto en el artículo 167 de
nuestra Constitución, reconoce la plena separación institucional y administrativa de las islas
de Ibiza y Formentera, efectiva desde que la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de
reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, creara el Consejo Insular de
Formentera. Así, en coherencia con el principio de autonomía y de autogobierno, la
Constitución Española atribuye, tanto a Ibiza como a Formentera, la elección de un senador
propio, lo que exige la correspondiente adecuación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, a fin de garantizar la plena efectividad del mandato
constitucional, la coherencia interna del ordenamiento y la regularidad de futuros procesos
electorales.
Hasta la reciente reforma constitucional, las islas de Ibiza y Formentera constituían una
única circunscripción a efectos de representación en el Senado, en consonancia con la
estructura territorial prevista en el texto constitucional de 1978. La nueva configuración, que
reconoce la singularidad institucional de Formentera y su derecho a una representación
directa en el Senado, responde a criterios de proximidad democrática, equilibrio territorial y
reconocimiento de las especificidades insulares, reforzando así tanto el principio de
representación territorial que inspira la composición de la Cámara Alta como la efectividad del
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes,
reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, como norma
que articula el procedimiento de elección de los miembros del Senado, debe reflejar
fielmente la nueva delimitación de circunscripciones y escaños establecida en el
artículo 69.3 de la Constitución. Resulta necesario, por tanto, modificar aquellos
preceptos que regulan la elección de senadores y senadoras en las circunscripciones
insulares con el fin de ajustar las referencias normativas que hasta ahora contemplaban
conjuntamente a Ibiza y Formentera.
Por tanto, la presente reforma tiene la finalidad de adecuar la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General al nuevo texto constitucional, sin alterar los principios
que rigen nuestro sistema electoral, limitándose a adaptar la normativa a las nuevas
circunscripciones electorales reconocidas en la Constitución. Con ello se asegura la plena
vigencia del principio de seguridad jurídica y se garantiza que la ciudadanía de Ibiza y de
Formentera pueda ejercer su derecho de participación política en igualdad de condiciones.
En virtud de todo lo anterior, se procede a la modificación del apartado 2 del artículo
ciento sesenta y uno y el apartado 2 del artículo ciento sesenta y cinco de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para incorporar
cve: BOE-A-2026-14329
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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