Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-07-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2026-14411)
Orden APA/665/2026, de 26 de junio, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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Orden APA/665/2026, de 26 de junio, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.Núm. 160
Jueves 2 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 91936
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14411
Orden APA/665/2026, de 26 de junio, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.
El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese real decreto.
Tercero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades
desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas, las variedades cuyas
denominaciones figuran en el anexo III, de acuerdo con la disposición final primera y los
apartados 5 y 6 del artículo 25, del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Cuarto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II y III se
encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina
Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición,
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
cve: BOE-A-2026-14411
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 02-07-2026
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