Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2026

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Boletín Oficial del Estado
03/07/2026

Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Personas menores de edad extranjeras no acompañadas. (BOE-A-2026-14495)

Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

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Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 3 de julio de 2026

Sec. III. Pág. 92447

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad
ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes
para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de
contingencias migratorias extraordinarias, modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
En virtud del citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se prevé la posibilidad
de realizar una redistribución de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas entre comunidades y ciudades autónomas en caso de declararse una
situación de contingencia migratoria extraordinaria, aplicando una fórmula de solidaridad
equitativa y que pondera el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las
personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
Para ello, mediante el citado Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, se introdujo
una nueva disposición adicional undécima en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de las personas
menores de edad extranjeras no acompañadas. En concreto, y en defecto del acuerdo
unánime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el
artículo 35 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la capacidad ordinaria del
sistema de protección y tutela de menores se obtendrá de dividir la población total de
cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante
de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número
máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el
conjunto del sistema de protección español, según los datos enviados por las
comunidades y ciudades autónomas, y previa inscripción en el registro de menores y
certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional undécima establece que,
mediante real decreto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia se aprobará anualmente cuál es la capacidad ordinaria del sistema de
protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los
términos recogidos en la citada disposición adicional.
Como consecuencia de lo anterior, se aprobó el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto,
por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
El apartado tercero de la citada disposición adicional undécima del Real Decretoley 2/2025, de 18 de marzo, recoge que las ciudades y comunidades autónomas deberán
remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia, antes del 15 de enero de cada año, certificación del titular de la consejería
competente con la información requerida para el cálculo de la referida capacidad ordinaria.
De acuerdo con lo anterior y el antecedente del Real Decreto 743/2025, de 26 de
agosto, previa información a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, mediante
este real decreto se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de
menores de edad extranjeras no acompañadas, desglosada por comunidades y ciudades
autónomas, de acuerdo con la certificación expedida por la Ministra de Juventud e Infancia
de 21 de abril de 2026 y el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia.

cve: BOE-A-2026-14495
Verificable en https://www.boe.es

14495

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