Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-14430)
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
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Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.Núm. 161
Viernes 3 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 92053
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de
2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e
Impuestos Especiales.
La experiencia en la aplicación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y
atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales (BOE de 15 de
enero), unida al cambiante entorno normativo constituido por el Reglamento (UE)
n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que
se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, Código Aduanero de la
Unión), y por las disposiciones que lo desarrollan, hace necesario proceder a la
modificación de dicha resolución, reordenando y adaptando la atribución de
determinadas competencias en los términos que se indican a continuación.
En el ámbito de las competencias en materia de gestión aduanera la presente
resolución introduce varias modificaciones.
En relación con los procedimientos de devolución o condonación en los casos del
artículo 116.1 del Código Aduanero de la Unión y con el procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del
artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuyen las
competencias a los órganos competentes para su liquidación o su recaudación,
respectivamente. Asimismo, en relación con la gestión, comprobación y devolución de
garantías se precisan las competencias que se atribuyen a la Aduana donde la garantía
se constituye.
También se precisa ante qué autoridades aduaneras deben registrarse los
operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión
Europea a efectos de la asignación del número de registro e identificación de los
operadores económicos (en adelante, número EORI). Este registro se realizará ante las
autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presente por primera vez una
declaración o una solicitud de decisión, salvo en los casos específicos en que, por el tipo
de decisión, la competencia será asumida por la Oficina Nacional de Gestión de
Aduanas e Impuestos Especiales.
Asimismo, en lo que respecta a la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e
Impuestos Especiales, se le atribuyen competencias relativas a la autorización previa de
la exención temporal a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las
importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las
importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias
energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938, así como para la
concesión de la autorización para la presentación de la declaración-liquidación
centralizada a que se refiere el artículo 73.3.c) del Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Por otra parte, se atribuye una nueva competencia a las Unidades que desempeñen
funciones de servicio de viajeros, que dictarán las resoluciones que procedan en el
ámbito de dichas funciones.
Del mismo modo, se especifica la competencia para proceder a la liquidación de la
deuda aduanera y de los demás tributos que puedan derivarse del control de la correcta
ultimación del régimen de tránsito. En concreto, se precisa que el importe de la deuda
aduanera será determinado por las autoridades aduaneras responsables del lugar en el
cve: BOE-A-2026-14430
Verificable en https://www.boe.es
14430
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