Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-07-2026
Comisión Nacional Del Mercado de Valores. . I. Disposiciones generales. Reglamento de Régimen Interior. (BOE-A-2026-14432)
Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.
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Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.Núm. 161
Viernes 3 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 92071
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Resolución de 25 de junio de 2026, del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen
Interior.
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de
Valores –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de
octubre– (actualmente, artículo 21.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados
de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el
vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
La presente modificación pretende fundamentalmente incorporar algunas novedades
al objeto de mejorar y actualizar el texto anterior. Así, se actualizan referencias
normativas y aspectos organizativos en la CNMV.
Entre las novedades, la presente modificación incluye entre las funciones de la
persona titular de la presidencia de la CNMV la función de dirigir y supervisar la política
de comunicación de la CNMV. En esta línea, se incorporan igualmente cambios en la
Dirección de Comunicación, especificando en mayor detalle la relación con los medios
de comunicación en el organigrama de la CNMV. A tal fin, dicha Dirección se encargará
del diseño e implementación de la política de comunicación interna y externa de la
CNMV, así como de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página
web y del resto de canales digitales de comunicación de la CNMV, en coordinación con
las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la CNMV y, en particular, con
la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, para asegurar la
coherencia con las líneas estratégicas de la CNMV.
Asimismo, se modifica la denominación del Departamento de Sistemas de
Información, pasándose a llamar Departamento de Tecnología e Innovación Digital, y se
detalla su papel no sólo en la planificación y gestión de las necesidades tecnológicas de
la CNMV, sino especialmente en el diseño, desarrollo e implementación de todas las
capacidades digitales de la CNMV, incluyendo la Inteligencia Artificial y otras tecnologías
emergentes y su política de uso, con el fin de maximizar el valor de los servicios públicos
y garantizar al mismo tiempo una adecuada gestión del riesgo. Las nuevas funciones de
este Departamento constituyen unos de los ejes esenciales para dar cumplimiento a una
de las prioridades estratégicas de la CNMV para 2030, como es la digitalización y
modernización de la institución.
Finalmente, se modifica también la denominación del Departamento de Estudios y
Estadísticas, pasándose a llamar Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y
Datos, siendo esta denominación más acorde con el ámbito de sus funciones, entre las
que ahora se incorpora como novedad la definición y gestión de la política de gobierno
de los datos de la CNMV y la gestión estratégica de los mismos, elemento fundamental
en un entorno digital.
Por otra parte, se concretan las funciones de las distintas Direcciones Generales
como consecuencia de la atribución a la CNMV de nuevas funciones conforme al
Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo
de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y
(UE) 2019/1937 (MICA); el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado
basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE
cve: BOE-A-2026-14432
Verificable en https://www.boe.es
14432
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