Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-14501)
Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.
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Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.Núm. 162
Sábado 4 de julio de 2026
Sec. I. Pág. 92463
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14501
Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de
asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para
instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del
Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de
las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a
instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su
artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo
específico para fomentar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando exista una
obligación de cumplimiento de objetivos energéticos derivados de Directivas u otras
normas de Derecho de la Unión Europea o cuando su introducción suponga una
reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los
términos en los que ha de realizarse.
El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos, establece un régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.
El artículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el
otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las
condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en
el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se
fundamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
En virtud de la citada previsión, y al objeto de avanzar en el cumplimiento de los
ambiciosos objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2023-2030, se aprobó el Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se
establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo
específico a instalaciones de cogeneración.
De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el
otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se
determinarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
En esta orden se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo
específico conforme a lo estipulado en el Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, que se
realizará mediante un procedimiento de subasta, estableciendo la metodología y los
procesos que configuran dicho procedimiento, incluyendo el mecanismo de casación, así
como las características que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes
participantes.
El producto a subastar será la potencia con derecho a la percepción del régimen
retributivo específico de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia del subgrupo
a.1.1 e instalaciones de cogeneración de alta eficiencia de biomasa de los grupos b.6 y
b.8, tanto de instalaciones nuevas como de modificaciones de instalaciones existentes
que resulten en las anteriores tipologías. La variable sobre la que se ofertará será el
porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de
referencia en la que se encuadre la instalación ofertante.
cve: BOE-A-2026-14501
Verificable en https://www.boe.es
I
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