Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-14556)
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de 2026, por la que se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «La Solana», de 50,98 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).
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Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de 2026, por la que se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «La Solana», de 50,98 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).Núm. 162
Sábado 4 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 92901
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14556
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de
2026, por la que se acepta el desistimiento formulado por Corporación
Acciona Eólica, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental
y declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida
fotovoltaica «La Solana», de 50,98 MWp, y su infraestructura de evacuación,
en Ayora (Valencia).
Mediante Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se acepta el desistimiento formulado por Corporación Acciona
Eólica, SL de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración en
concreto de utilidad pública de la infraestructura híbrida fotovoltaica «La Solana»,
de 50,98 MWp, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ayora, en
la provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente PEol-FV-136, hecho
público en el «Boletín Oficial del Estado», núm 138, de fecha 6 de junio de 2026, en sus
páginas 78072 a 78076.
Advertido error en la citada Resolución de 27 de abril de 2026, esta Dirección
General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Por esta razón, en las páginas 78075 y 78076, donde dice:
«Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión
a la red de transporte.
“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en
el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano
competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías
económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de
transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá
exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.”
cve: BOE-A-2026-14556
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías
económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión
de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho
artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad, el
solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para
otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con
posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una
cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado”.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-07-2026
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