Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-07-2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . III. Otras disposiciones. Real Sociedad Geográfica. Estatutos. (BOE-A-2026-14560)
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publican los Estatutos de la Real Sociedad Geográfica.
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Resolución de 19 de junio de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publican los Estatutos de la Real Sociedad Geográfica.Núm. 162
Sábado 4 de julio de 2026
Sec. III. Pág. 92924
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
14560
Resolución de 19 de junio de 2026, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publican los Estatutos de la Real Sociedad
Geográfica.
La Real Sociedad Geográfica es una institución regulada por Decreto de 18 de
febrero de 1901 y dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, la Real Sociedad
Geográfica ha remitido a este Departamento el nuevo texto de sus Estatutos, aprobados
en Junta General Ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2026.
Este Ministerio ha resuelto aprobar el nuevo texto de los Estatutos de la Real
Sociedad Geográfica, que se adjuntan para su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 19 de junio de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco
García Pascual.
ANEXO
Estatutos de la Real Sociedad Geográfica
Aprobados por la Junta General Ordinaria celebrada el 9 de abril de 2026
Artículo I. Nombre.
La Real Sociedad Geográfica, regulada por Real Decreto de 18 de febrero de 1901
es sucesora de la Sociedad Geográfica de Madrid y de la Sociedad Española de
Geografía Comercial creadas en 1876 y 1885 respectivamente y establecidas en la
capital de España.
Artículo II. Carácter.
La Real Sociedad Geográfica es una Corporación científica sin ánimo de lucro, que
goza de autonomía interna. Como Instituto de Instrucción Pública y en cumplimiento del
artículo 3.º del Real Decreto de 18 de febrero de 1901, debe remitir sus estatutos al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo III. Objeto.
Artículo IV.
Medios.
La Real Sociedad Geográfica cumplirá sus fines por medio de reuniones y
conferencias públicas, redacción de informes y consultas que soliciten los Centros
oficiales, en especial los regulados por Real Decreto 1690/1986 y Real
Decreto 1545/2007, y participación en actividades de investigación y difusión del
conocimiento geográfico. Juicios sobre planes y métodos de enseñanza de la Geografía,
y acerca de libros, mapas y material que se emplee en la misma. Convocatoria de
Congresos Geográficos; debates públicos o privados entre los socios sobre toda clase
cve: BOE-A-2026-14560
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de la Sociedad es promover la investigación, el adelanto y difusión de los
conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida
social, política y económica.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 04-07-2026
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